Modelo 349 explicado para operaciones intracomunitarias

Autónomos
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El Modelo 349 es una de las declaraciones informativas clave para autónomos y empresas que realizan operaciones con otros países de la Unión Europea. Aunque no implica el pago directo de impuestos, su correcta presentación es fundamental para evitar sanciones y para que la Agencia Tributaria pueda cruzar datos entre Estados miembros.

Este modelo sirve para informar sobre las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como sobre determinadas prestaciones y adquisiciones de servicios realizadas entre operadores inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). En la práctica, permite a Hacienda controlar que el IVA de estas operaciones, que suele declararse bajo el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, esté correctamente declarado en cada país.

Están obligados a presentar el Modelo 349 los autónomos y empresas que realicen operaciones intracomunitarias con otros profesionales o sociedades de la UE y que dispongan de un NIF-IVA válido. No deben presentarlo quienes no hayan realizado este tipo de operaciones durante el periodo correspondiente, aunque estén dados de alta en el ROI.

La información que se incluye en el modelo no es global, sino desglosada por cada cliente o proveedor comunitario. Para cada uno de ellos se consignan los importes totales de las operaciones realizadas en el periodo, diferenciando si se trata de entregas de bienes, adquisiciones, prestaciones de servicios o triangulaciones. Por ello, es importante llevar una contabilidad ordenada y verificar que los datos coincidan con los emitidos en las facturas.

En cuanto a la periodicidad, con carácter general el Modelo 349 se presenta de forma mensual. No obstante, los autónomos y pequeñas empresas con un volumen reducido de operaciones intracomunitarias pueden presentarlo trimestralmente, siempre que no superen determinados límites. También existe la obligación de presentarlo de forma anual en casos muy concretos, aunque no es lo habitual. La presentación se realiza exclusivamente de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Uno de los errores más frecuentes es pensar que, al no haber IVA repercutido en la factura, no es necesario declarar la operación. Precisamente ocurre lo contrario: estas operaciones deben informarse en el Modelo 349 para que la administración tributaria pueda comprobar que el IVA se está declarando correctamente en el país de destino. Los descuadres entre lo declarado por el proveedor y el cliente son una de las principales causas de requerimientos.

Las sanciones por no presentar el Modelo 349, hacerlo fuera de plazo o con datos incorrectos pueden ser relevantes, especialmente si se trata de errores reiterados. Por ello, los asesores recomiendan revisar periódicamente el estado en el ROI, comprobar los NIF-IVA de clientes y proveedores comunitarios y cuadrar esta declaración con el IVA trimestral y el resumen anual.

En un contexto en el que cada vez más autónomos venden servicios digitales o productos a otros países de la Unión Europea, el Modelo 349 se ha convertido en una obligación habitual. Entender para qué sirve y cómo se presenta no solo ayuda a cumplir con Hacienda, sino que aporta seguridad jurídica al negocio y evita problemas futuros derivados de una mala gestión fiscal.

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