El panorama del alquiler turístico en España ha cambiado drásticamente con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal el pasado 3 de abril de 2026. A partir de esta fecha, los propietarios que deseen alquilar su vivienda para uso no residencial o temporal en edificios sometidos a este régimen necesitan contar con la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. Esta medida introduce un nuevo filtro vecinal que no existía, dotando a las comunidades de la capacidad para autorizar, limitar o impedir la actividad turística dentro del inmueble.
El requisito de la mayoría es especialmente exigente: según el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, para que la comunidad pueda votar y decidir sobre este tipo de actividad, debe obtener el apoyo de las tres quintas partes de los propietarios que representen también las tres quintas partes de las cuotas de participación, es decir, un doble requisito en número y en coeficiente de participación. Con esta mayoría reforzada, además, se puede aprobar una cuota especial o incrementar los gastos comunes para los pisos turísticos, con un límite de hasta un 20% y sin carácter retroactivo.
No obstante, esta normativa no afecta a quienes ya tienen una actividad turística legal establecida antes del 3 de abril de 2026. La reforma no se aplica de forma retroactiva, lo que significa que estos propietarios mantienen sus derechos adquiridos y pueden continuar operando según la regulación que les correspondía hasta ahora. Las nuevas restricciones se enfocan en regular y limitar los nuevos casos.
Paralelamente, desde el 1 de julio de 2025 existía el Registro Único de Arrendamientos, que obligaba a obtener un número de inscripción estatal para poder anunciar alquileres de corta duración en plataformas como Airbnb o Booking. Sin embargo, esta medida fue cuestionada legalmente y, el 21 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo anuló el procedimiento, alegando que invade competencias autonómicas y se superpone con los registros territoriales ya establecidos. Así, aunque este registro estatal ha quedado suspendido, perviven otros mecanismos como la Ventanilla Única Digital y la obligación de las plataformas online de facilitar información a las autoridades.
Esta sentencia del Supremo deja como vigente únicamente el nuevo bloqueo vecinal: el voto favorable de las tres quintas partes de la comunidad para autorizar o limitar los pisos turísticos sigue plenamente en vigor. Por tanto, son dos mecanismos distintos, uno anulado y otro ratificado, ambos dirigidos a controlar la proliferación del alquiler temporal.
El contexto general explica por qué este control resulta crucial. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en noviembre de 2025 el parque de viviendas turísticas en España alcanzaba las 329.764 unidades, cifra que representa una caída del 13,6% respecto a mayo de ese mismo año, con más de 50.000 pisos turísticos menos en solo medio año. Este descenso se vincula en gran medida a la obligación de registrarse y cumplir unos requisitos más estrictos, lo que impulsó a muchos propietarios a retirar sus viviendas del circuito oficial de alquiler turístico.
Además, hay un efecto colateral no deseado por la legislación: ante las cada vez mayores regulaciones y costes, muchos propietarios han optado por no destinar sus inmuebles al alquiler residencial de larga duración. Se observa una tendencia hacia el alquiler turístico o directamente dejar las viviendas desocupadas. Entre 2019 y 2024, el stock de alquiler permanente se redujo un 41% en ciudades como Barcelona, donde la salida del mercado afecta especialmente a la oferta de larga estancia.
La nueva ley supone por tanto una herramienta potente para limitar la expansión de pisos turísticos, pero también aumenta la responsabilidad en las comunidades de vecinos, que ahora pueden decidir sobre el uso de las propiedades en sus edificios. Esta decisión requiere no solo voluntad de la mayoría simple, sino un consensuado acuerdo cualificado por cuotas y número de propietarios.
En resumen, quienes ya poseen un piso turístico legal pueden mantener su actividad sin modificaciones inmediatas, pero para nuevos alquileres turísticos es necesario el respaldo vecinal. Por otra parte, la desaparición del registro estatal descongestiona burocráticamente, aunque mantiene ciertas obligaciones de información a las autoridades. El doble muro impuesto para frenar la proliferación de pisos turísticos presenta sentidos opuestos: mientras el registro estatal queda en suspenso, la capacidad de regulación comunitaria se fortalece.
En definitiva, la reforma establece un cambio estructural en la gestión del alquiler temporal en edificios residenciales en España, dando más voz y control a las comunidades de propietarios frente a la expansión del turismo en viviendas habitualmente destinadas a residencia.