En febrero de 2018, una inspección de Trabajo de Zaragoza detectó que una mujer estaba trabajando como camarera en un bar céntrico de la ciudad sin estar dada de alta en la Seguridad Social, mientras simultáneamente percibía la prestación contributiva por desempleo. Los inspectores sorprendieron a la trabajadora uniformada, sirviendo consumiciones, pero al identificarse, ella abandonó el local sin presentar documentos ni dar explicaciones. El propietario alegó que solo se trataba de una entrevista de trabajo y que la mujer había servido bebidas por un error cometido por el encargado de turno.
Sin embargo, la realidad desvelada tras la investigación fue que la camarera comenzaba ese mismo día a trabajar, aunque el alta en la Seguridad Social se gestionó al día siguiente, con un contrato a tiempo parcial como ayudante de camarero. Este hecho vulneraba la normativa vigente, puesto que la afiliación previa al inicio de la actividad es obligatoria.
La Inspección de Trabajo consideró que la empresa cometía una infracción muy grave al contratar a una persona que estaba recibiendo el subsidio por desempleo sin haber tramitado su alta previa, imponiendo una multa de 10.001 euros. Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) retiró el subsidio a la trabajadora y le reclamó la devolución de 160,26 euros percibidos indebidamente durante los días trabajados sin alta.
Tras recurrir la multa, el caso llegó a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que matizó la calificación de la infracción y redujo la sanción a 4.000 euros. El tribunal explicó que, bajo el artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social, un contrato a tiempo parcial es compatible con el cobro del paro, siempre que se ajuste al descuento proporcional de la prestación. Por tanto, el hecho de haberse dado de alta al día siguiente no impedía la compatibilidad, aunque sí constituía una infracción grave por falta de alta previa, según el artículo 22.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Este fallo refleja la complejidad de aplicar la normativa laboral en un mercado cada vez más flexible. Con la entrada en vigor, el 1 de noviembre de 2024, del Real Decreto-ley 2/2024 y la implementación en abril de 2025 del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), se ha ampliado la posibilidad de compatibilizar el subsidio por desempleo con trabajos a tiempo parcial y, en ciertos casos, a tiempo completo.
A pesar de esta flexibilización, la ley insiste en la necesidad de realizar el alta en la Seguridad Social antes del comienzo de la actividad laboral. Actuar sin cumplir este requisito sigue siendo una infracción sancionable, independientemente de la compatibilidad del trabajo con la prestación por desempleo.
Este caso destaca la tensión existente entre el rigor sancionador de la Inspección de Trabajo y la evolución del mercado laboral español hacia modalidades más flexibles, que favorecen la compatibilidad del paro con el empleo parcial o incluso completo. Mientras tanto, los tribunales parecen apostar por una interpretación proporcionada que proteja a ambas partes: trabajadores y empresarios, adaptando las sanciones a la realidad actual.
En definitiva, la multa impuesta al bar por contratar sin alta a la camarera que cobraba el paro, aunque inicialmente elevada, fue corregida para ajustarse a la compatibilidad legal del contrato a tiempo parcial con la prestación. Sin embargo, el fallo recuerda la importancia de cumplir con los procedimientos legales administrativos, en especial sobre la inscripción en la Seguridad Social antes de iniciar cualquier trabajo.