La Seguridad Social confirma: trabajar ya no reduce automáticamente el Ingreso Mínimo Vital, ahora se puede complementar

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En España, aproximadamente 830.000 hogares reciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación destinada a apoyar a familias en situación de vulnerabilidad. Desde su implantación, una duda recurrente ha sido si iniciar un empleo o aumentar las horas de trabajo conduce a una reducción automática de esta ayuda. La Seguridad Social ya despeja esa incógnita, gracias a una reciente reforma que modifica cómo se suma el IMV con los ingresos laborales o por cuenta propia.

El cambio proviene del Real Decreto 240/2026, vigente desde el 27 de marzo de 2026, que redefine la compatibilidad del IMV con las rentas derivadas del trabajo. Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario experto en pensiones, explicó que el nuevo sistema busca evitar que la incorporación al mercado laboral o el aumento de ingresos supongan la pérdida inmediata de esta prestación.

Un cambio profundo en la compatibilidad de ingresos

La Ley 19/2021 ya establecía la posibilidad de compatibilizar el IMV con el empleo, pero el desarrollo reglamentario en el Real Decreto 789/2022 complicaba la interpretación para los beneficiarios. Tras más de tres años de aplicación, el Gobierno reconoce que la normativa anterior dificultaba el entendimiento y generaba temor a aceptar trabajos o mejorar condiciones salariales por miedo a perder la prestación.

El nuevo decreto introduce un importe que queda exento para el cálculo del IMV, de forma que una parte de los ingresos laborales no reduce la ayuda. Este importe se calcula comparando los ingresos laborales o por actividad económica de un año con los del ejercicio anterior, aplicando un porcentaje de exención sobre la diferencia.

Exención total hasta 6.000 euros anuales y porcentajes progresivos

El punto clave radica en que si el incremento anual de ingresos laborales es igual o inferior a 6.000 euros, esa suma queda completamente excluida del cálculo del IMV. Esto significa que, por ejemplo, si un beneficiario empieza a trabajar y sus ingresos aumentan hasta ese límite, el importe que percibe del IMV no se verá reducido.

Si el aumento supera los 6.000 euros al año, los primeros 6.000 euros permanecen 100% exentos, mientras que el exceso se contempla con una exención del 50%. En casos especiales, como familias con personas con discapacidad o unidades monoparentales, dicha exención sobre el excedente aumenta hasta un 55%.

Casos prácticos para entender la reforma

Alfonso Muñoz ejemplifica con dos situaciones: una unidad familiar cuyos ingresos pasan de 6.500 a 10.000 euros anuales tiene un aumento de 3.500 euros, totalmente exento del recálculo del IMV; sin embargo, si pasa de 8.000 a 16.000 euros, el incremento es de 8.000 euros, y aunque los primeros 6.000 quedan exentos, del excedente de 2.000 euros sólo se considera el 50%, es decir, 1.000 euros para el ajuste de la prestación.

Esto significa que, de los 8.000 euros adicionales, 7.000 no afectan al IMV y sólo 1.000 euros se tienen en cuenta para calcular el nuevo importe de la ayuda. Este nuevo sistema busca que el paso hacia el empleo sea gradual y no penalice de forma brusca a los beneficiarios.

IMV y políticas activas de empleo: un enlace imprescindible

El Real Decreto también establece que las personas con derecho al IMV formarán parte de los programas de los servicios públicos de empleo, tanto estatales como autonómicos. El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno deberá contemplar acciones específicas para este colectivo, asegurando coordinación entre servicios sociales y de empleo. Este mecanismo se orienta hacia la inclusión social y laboral, no solo hacia la entrega monetaria.

Además, la normativa excluye del cómputo el subsidio no contributivo por desempleo extinguido en el momento de solicitar el IMV, un aspecto técnico pero crucial para quienes encadenan prestaciones sin sufrir penalizaciones por ingresos que ya no perciben.

Próximos pasos y desafíos por delante

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene previsto evaluar la efectividad de estas reformas al final del primer año de aplicación. El objetivo es comprobar si el nuevo marco elimina el temor a aceptar empleos mal remunerados, temporales o a tiempo parcial, favoreciendo que la incorporación laboral no sea un obstáculo burocrático para quienes reciben el IMV.

Muñoz resume la intención de forma categórica: “Trabajar no reduce automáticamente la prestación, sino que la puede complementar. El sistema apoya el esfuerzo laboral y la progresividad, reforzando la seguridad jurídica del beneficiario y, sobre todo, promoviendo la inclusión social a través del empleo”.

Con esta reforma, el IMV no se convierte en una ayuda ilimitada ni se eliminan los controles necesarios, pero sí modifica el estímulo económico para no penalizar la mejora progresiva de los ingresos laborales. Esta medida podría ser decisiva para muchas familias que dudan si aceptar un empleo por miedo a perder la prestación que ahora puede complementar sus ingresos.

Imagen: Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, en YouTube.

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