Un padre sin ingresos deja de pagar pensión a dos hijos adultos que ya trabajan y reduce la de un tercero estudiando

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Un caso reciente en la Audiencia Provincial de Barcelona pone en cuestión hasta cuándo un padre debe pagar pensiones alimenticias a sus hijos adultos. En esta ocasión, el padre, que ha dejado de contar con ingresos empresariales y que reside en una caravana dentro de un camping, solicitó dejar de abonar los 1.200 euros mensuales que pagaba en total a sus tres hijos —400 euros para cada uno— debido a su delicada situación económica.

La disputa comenzó cuando este hombre, que había cerrado sus dos negocios y se encontraba pendiente de la prestación para mayores de 55 años —actualmente sustituida por la de mayores de 52 años—, pidió formalmente extinguir la pensión para sus dos hijos mayores, de 28 y 26 años respectivamente, y reducir la de su tercer hijo, de 23 años, quien aún continúa formándose y no ha logrado incorporarse establemente al mercado laboral.

La madre de los tres jóvenes se opuso firmemente a esta petición, defendiendo que las pensiones establecidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí, que fijaban 400 euros mensuales por hijo, debían mantenerse. En primera instancia, el juzgado rechazó la solicitud del padre al no encontrar causas suficientes para extinguir o reducir dichas pensiones.

Sin embargo, el padre recurrió ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que analizó detalladamente la situación. Uno de los argumentos presentados fue la supuesta ausencia de relación con los dos hijos mayores desde hacía años, proponiendo esta falta de vínculo como motivo para finalizar la obligación alimenticia. No obstante, el tribunal desestimó esta razón, al no constatarse que la ruptura familiar fuera responsabilidad exclusiva de los hijos, en línea con lo establecido en el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña, que condiciona la extinción por ausencia de relación a que esta sea imputable únicamente al alimentista.

La sentencia destacó además que, tras la separación de los progenitores, los hijos tenían solo 8 y 6 años, por lo que no podía atribuirse exclusivamente a ellos el deterioro del vínculo familiar.

El factor decisivo para la Audiencia fue la incorporación laboral de los dos hijos mayores. El hijo de 28 años llevaba ya más de cuatro años trabajando, mientras que la hija de 26 acumulaba alrededor de año y medio en el mercado laboral. Con estos datos, el tribunal concluyó que ambos habían finalizado su etapa educativa y eran económicamente independientes, lo que implica la ausencia de necesidad para recibir prestaciones alimenticias.

Por lo tanto, la obligación del padre para con estos dos hijos fue cancelada no por la falta de comunicación, sino porque la situación de necesidad que justificaba la pensión había desaparecido, conforme al artículo 237-13 del Código Civil de Cataluña. Dicho artículo establece que la obligación de alimentos puede extinguirse o modificarse si el alimentista mejora sus condiciones económicas o si el obligado no puede seguir cumpliendo sin menoscabar sus propias necesidades.

Respecto al tercer hijo, de 23 años, la Audiencia mantuvo la pensión pero con una reducción, fijándola en 200 euros mensuales en lugar de 400 euros. El joven sigue estudiando y no tiene empleo estable, por lo que sigue dependiendo del apoyo económico parental.

En su resolución, la Audiencia también valoró la situación precaria del padre, que carece de ingresos empresariales y vive en condiciones humildes dentro de una caravana, lo que justifica la rebaja pero no la eliminación total de la pensión para el hijo menor.

Esta sentencia, fechada el 20 de marzo de 2025, refleja un criterio claro sobre las pensiones alimenticias: alcanzar la mayoría de edad no implica automáticamente la finalización de la obligación de alimentos, pero tampoco garantiza que esta sea indefinida. Cuando los hijos mayores están formándose o no tienen independencia económica, el pago debe mantenerse; en cambio, al incorporarse laboralmente y ser autosuficientes, la obligación puede extinguirse.

Así, tras este cambio, el padre ha visto reducida su carga mensual de 1.200 euros a 200 euros, adaptando la pensión a su nueva realidad económica y a la situación individual de cada hijo.

La sentencia no es firme, pues ambas partes aún tienen la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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