Hereda varias viviendas en Madrid y debe pagar 38.395 euros más por muebles: la Justicia ratifica la sanción por recurrir fuera de plazo

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La complejidad en la fiscalidad de las herencias no solo reside en el valor de los inmuebles o la estrecha relación familiar, sino que aspectos aparentemente menores, como el ajuar doméstico, pueden incrementar considerablemente la liquidación tributaria. Es el caso de una mujer que heredó varias viviendas de su tío en Madrid y se vio obligada a abonar 38.395 euros adicionales en concepto de muebles y enseres, una cuantía que posteriormente reclamó a la Administración Pública sin éxito, avalando la justicia madrileña la actuación administrativa por ausencia de recurso en tiempo.

Una herencia millonaria con liquidación definitiva

El caso se remonta a enero de 2018, cuando falleció el tío de la demandante, quien no tenía descendientes ni ascendientes directos, por lo que ella se convirtió en la única heredera. Tras presentar la escritura de aceptación de herencia ante la Comunidad de Madrid, la Administración le notificó meses después una liquidación provisional del Impuesto sobre Sucesiones por un importe total de 1.591.218,64 euros.

La heredera solicitó un aplazamiento para pagar dicha cantidad, efectuando el ingreso completo en julio de 2019. Sin embargo, cometió un error significativo: durante este proceso no presentó recurso de reposición ni reclamación económico-administrativa dentro del plazo establecido, lo que en adelante dificultaría cualquier revisión.

El impacto del ajuar doméstico y la interpretación jurisprudencial

Casi un año más tarde, en junio de 2020, la mujer reclamó la devolución de 38.395,47 euros, argumentando que la valoración del ajuar doméstico —es decir, los muebles y enseres— se había aplicado incorrectamente. La Administración había calculado este valor automáticamente en un 3 % sobre el total del caudal hereditario, sin embargo, la demandante apoyó su petición en varias sentencias del Tribunal Supremo emitidas en 2020 que establecieron doctrina al respecto: el ajuar doméstico debe calcularse excluyendo ciertos bienes no afectados al uso personal de la vivienda, como el dinero, los inmuebles o los valores mobiliarios.

De acuerdo con esta interpretación, la cantidad reclamada correspondía al exceso en la valoración inicial.

Rechazo administrativo y obstáculo procesal

La petición de devolución fue desestimada tanto por la Dirección General de Tributos como por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM). El nudo del rechazo no radicó en la discrepancia sobre el fondo, sino en un error procesal: al no interponer recurso en el momento oportuno, la liquidación inicial había adquirido firmeza y no podía ser modificada por vías administrativas ordinarias.

La heredera defendió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la liquidación era provisional y, por tanto, susceptible de rectificación posterior por motivos distintos a los inicialmente planteados. Sin embargo, los magistrados no aceptaron esta tesis, distinguiendo entre autoliquidación presentada por el contribuyente y liquidación emitida por la Administración, siendo esta última susceptible de agotarse en vía administrativa si no se impugna a tiempo.

La importancia del plazo en la firmeza del acto administrativo

El tribunal enfatizó que “el acuerdo de liquidación era susceptible de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes”. Al no haber presentado la heredera ninguna impugnación en ese periodo y haber procedido al pago, la liquidación “quedó consentida y firme”. Esta firmeza es clave porque impide que pueda solicitarse la devolución directamente sin haber agotado previamente un procedimiento especial de revisión para anular el acto.

Por tanto, aunque la doctrina posterior del Tribunal Supremo pudiera haber favorecido la corrección en el cálculo del ajuar doméstico, la vía elegida por la contribuyente para reclamar no era la adecuada, ya que no se inició ninguna acción para reabrir una liquidación que legalmente ya no era impugnable.

Este fallo pone en relieve la importancia de respetar los plazos para la presentación de recursos tributarios y de contar con asesoramiento jurídico adecuado en procesos de herencias para evitar desembolsos inesperados y la pérdida de derechos.

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