Recibir una herencia puede generar confusión en términos fiscales, especialmente al diferenciar entre la mera adquisición del patrimonio y las rentas obtenidas con el mismo. David Jiménez, abogado, economista y empresario, insiste en que la recepción de bienes por herencia no genera una tributación adicional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Según Jiménez, “los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF. Es decir, que recibir una vivienda, un fondo de inversión o un vehículo no implica un pago extra en la declaración de la renta”. Esta exención se basa en evitar la doble tributación, ya que la adquisición del patrimonio está gravada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Este principio está recogido en el artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece que las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones quedan exentas en el IRPF. Por ello, si el supuesto imponible ya ha tributado en Sucesiones, no debe hacerlo de nuevo en la Renta cuando se recibe la herencia.
No obstante, hay que matizar que una vez aceptados los bienes heredados, cualquier renta o ganancia derivada de ellos sí debe incluirse como parte del IRPF del heredero. “Cuando ya son tuyos, deben tributar como cualquier otro activo”, explica Jiménez.
Por ejemplo, si una persona hereda una vivienda o participaciones de un fondo, no paga IRPF por el mero hecho de la recepción. Sin embargo, al alquilar la vivienda o vender las participaciones, las rentas o ganancias obtenidas deben declararse y tributarse con normalidad.
Olvidar la declaración de Renta del fallecido: un error habitual
Un problema frecuente es que los herederos se centran en aceptar la herencia y pagar el Impuesto de Sucesiones pero olvidan presentar la declaración de la Renta correspondiente al fallecido, lo que puede acarrear sanciones o pérdida de devoluciones.
Jiménez señala que el IRPF del causante comprende las rentas generadas desde el 1 de enero del año en curso hasta la fecha de fallecimiento, y que los herederos deben verificar si el fallecido estaba obligado a presentarla dentro de los plazos establecidos para la siguiente campaña.
La Agencia Tributaria especifica que la declaración del fallecido se presenta de forma individual, independiente de la unidad familiar. Esto afecta a casos como personas con pensiones o inmuebles en alquiler, cuyos ingresos deben declararse hasta la fecha de su fallecimiento.
Si esta declaración no se presenta, puede derivar en sanciones. Sin embargo, también es posible que resulte a devolver, en cuyo caso los herederos podrán solicitar la devolución mediante el Modelo H-100, conforme a las indicaciones de la Agencia Tributaria.
Inmuebles heredados y datos fiscales: cuidado con los borradores
Otro error común es confiar ciegamente en el borrador de la declaración de la renta. Jiménez advierte que los inmuebles transmitidos por herencia pueden no aparecer o estar aún asignados al fallecido en los datos fiscales, debido al tiempo que tarda el Catastro en actualizar la titularidad tras el fallecimiento.
Esto puede implicar que bienes heredados recientemente no consten en los datos fiscales o estén erróneamente imputados, por lo que los herederos deben revisar rigurosamente todos los activos incluidos para evitar errores en sus declaraciones.
Fecha y valor de adquisición: claves para el cálculo fiscal
Otro foco de confusión aparece al vender un inmueble o activo heredado. La fecha de referencia para la adquisición es el momento del fallecimiento, no la fecha de la escritura de aceptación de herencia. Jiménez insiste en que esta fecha es crucial para calcular correctamente las ganancias patrimoniales en el futuro.
En cuanto al valor del bien heredado, el artículo 36 de la Ley 35/2006 establece que se tomará el importe resultante de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin superar el valor de mercado. Desde el 1 de enero de 2022, para inmuebles, se aplica el valor de referencia fijado oficialmente como base imponible, salvo que se haya declarado un valor superior en Sucesiones.
El valor de referencia y su impacto en el IRPF
Jiménez alerta de que la Agencia Tributaria no permite declarar una base imponible inferior al valor de referencia en el IRPF. Es decir, el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones puede condicionar la tributación futura al vender el inmueble heredado, ya que será considerado el precio de adquisición para calcular la ganancia patrimonial.
Por este motivo, si el valor de referencia resultase superior al del mercado al hacer la herencia, es aconsejable impugnarlo si existiesen argumentos para ello. Este paso es importante para evitar un impacto fiscal negativo no solo en Sucesiones, sino también en el IRPF de futuros beneficiarios.