Hacienda debe perdonar deudas a los cuatro años, pero puede reiniciar el plazo con una notificación válida

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Imagina que tienes una deuda pendiente con Hacienda y durante años no recibes ninguna notificación o actuación por su parte. Según la legislación tributaria, ese tiempo tiene un límite: cuatro años. Pasado ese periodo, la deuda prescribe y Hacienda pierde el derecho a reclamarla, quedando extinguida definitivamente. Esta regla está establecida en el artículo 66 de la Ley General Tributaria y estipula que Hacienda debe determinar y reclamar la deuda dentro de este plazo.

No obstante, en la práctica ese contador de cuatro años raramente transcurre de forma ininterrumpida. Cualquier acto formal y relevante de Hacienda, como inspecciones, requerimientos o liquidaciones, o por parte del contribuyente, como la presentación de recursos o reclamaciones, puede reiniciar el plazo de prescripción. El Tribunal Supremo ha dejado claro que este reinicio solo procederá con actuaciones reales, justificadas y notificadas correctamente, rechazando las llamadas «diligencias argucia» que intentan manipular el plazo sin una acción concreta.

Además, el artículo 68 de la misma ley señala que si hay concursos de acreedores o procedimientos judiciales en curso, el tiempo de prescripción queda en pausa hasta que se dicte una resolución firme, lo que puede prolongar considerablemente el tiempo en el que Hacienda puede inspeccionar y cobrar la deuda.

Cuando los cuatro años han pasado sin interrupciones ni requerimientos sustanciales, la prescripción opera de forma automática y de oficio, extinguiendo la deuda incluso si el contribuyente no la reclama. Esta aplicación tan directa y protectora de la prescripción es poco común en la normativa tributaria, con lo que Hacienda está obligada a reconocer la extinción de la deuda aunque no lo solicitemos.

Sin embargo, desde la reforma legal de 2015 existe una importante distinción entre el derecho de Hacienda a cobrar una deuda y su facultad para investigar ejercicios anteriores. Si bien Hacienda no podrá liquidarnos un impuesto de un año muy antiguo que haya prescrito, sí puede revisar ese ejercicio si su comprobación afecta a períodos fiscales todavía vigentes. Además, hay un plazo especial de 10 años para las bases y cuotas compensadas que las empresas aplican para reducir su tributación declarada con pérdidas de ejercicios anteriores.

En casos de fraude fiscal grave, cuando la cantidad defraudada supera los 120.000 euros por impuesto y ejercicio, el asunto se traslada a la vía penal, con un plazo de prescripción de cinco años que se extiende hasta diez si la cuantía supera los 600.000 euros. Aunque, en 2025, el Tribunal Supremo aclaró que no se puede perseguir penalmente una deuda que ya haya prescrito administrativamente, incluso si el delito fiscal sigue siendo perseguible dentro de su propio plazo.

Es interesante recordar que el plazo de prescripción no siempre fue cuatro años. Hasta 1998, era de cinco años, y fue el Estatuto del Contribuyente el que lo redujo como parte de una serie de garantías legales frente a la Administración. Por lo tanto, la vigencia de este plazo tiene un origen concreto y también está acompañada de sus correspondientes limitaciones y excepciones.

En definitiva, aunque la ley establece un periodo máximo de cuatro años para que Hacienda pueda exigir una deuda, este plazo es muchas veces reiniciado o paralizado por actuaciones jurídicas y administrativas. Más que un muro infranqueable, este límite funciona como una puerta que puede abrirse y cerrarse a lo largo del tiempo dependiendo de las circunstancias y acciones de ambas partes.

Imagen: Moncloa.

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