Sergio Gutiérrez alerta: vivir gratis en la vivienda de tus padres puede ser una donación encubierta

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Muchos padres se preguntan si ceder gratuitamente la vivienda familiar a sus hijos puede suponer un acto que Hacienda interprete como donación encubierta. El experto inmobiliario Sergio Gutiérrez ha respondido a esta inquietud en un vídeo viral en redes sociales donde advierte que «Hacienda puede exigir impuestos si vives en casa de tus padres sin pagar».

La clave para determinar si existe obligación tributaria reside en las circunstancias específicas de la cesión: ocupar una habitación en el mismo domicilio que los padres no es igual que recibir completamente una vivienda independiente de forma gratuita para residencia habitual. En estos últimos casos, las repercusiones fiscales pueden ser notables y conviene evaluarlas cuidadosamente.

¿Cuándo se considera donación una cesión gratuita?

Legalmente, el derecho español define la donación como un acto de liberalidad mediante el cual una persona transmite gratuitamente un bien a otra que acepta, según el artículo 618 del Código Civil. Además, la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones obliga a tributar las adquisiciones gratuitas inter vivos y las donaciones, aunque no toda cesión gratuita entre padres e hijos supone automáticamente una donación sujeta a impuestos.

El componente decisivo está en la forma, duración y condiciones de la ocupación. Por ejemplo, que un hijo ocupe sin pagar un inmueble de sus padres durante años puede implicar una donación encubierta si se trata de una vivienda independiente cedida como residencia habitual, mientras una mera convivencia sin cesión formal es distinta.

Importancia de la formalización contractual

Sergio Gutiérrez recomienda una opción clara para evitar confusiones y riesgos fiscales: formalizar un contrato de alquiler entre padres e hijos. Este contrato, declarado correctamente, documenta la relación y permite a los padres declarar los ingresos por alquiler, mientras que el hijo tiene reconocida su residencia legal sin que esto sea interpretado de inmediato como una donación.

Este paso asegura transparencia y aporta seguridad jurídica tanto para la familia como para Hacienda. Además, el régimen fiscal del arrendamiento debe adaptarse a la normativa vigente, lo que implica cumplir con las obligaciones fiscales propias de un alquiler habitual.

¿Y el modelo 179 y los alquileres turísticos?

Es importante diferenciar la cesión familiar gratuita de otros tipos de arrendamientos, especialmente los turísticos. La obligación de presentar el modelo 179 afecta a quienes ceden viviendas para turismo y no a simples contratos familiares. La Agencia Tributaria aclara que este modelo no se usa para registrar cesiones entre familiares, por lo que su presentación no es requisito en estos casos.

Recomendaciones para evitar sorpresas fiscales

Cuando el piso de los padres deja de ser una vivienda habitual para convertirse en el domicilio exclusivo de un hijo, conviene definir con precisión la relación jurídica y fiscal que se establece. Esta definición aleja la posible interpretación de donación encubierta y reduce el riesgo de reclamaciones fiscales inesperadas.

En definitiva, aunque muchas familias optan por que los hijos vivan sin pagar un alquiler en inmuebles heredados o propiedad de los padres, no existe una norma única que se aplique en todos los casos. Es aconsejable asesorarse antes de llevar a cabo estas cesiones gratuitas para evitar que Hacienda considere la operación una donación encubierta con su correspondiente tributación.

Imagen: RDNE Stock project (vía Pexels)

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