El fin de la vida laboral no se activa por arte de magia al llegar a la edad ordinaria de jubilación. La Seguridad Social recuerda que la pensión de jubilación debe solicitarse expresamente, ya que no se concede automáticamente al cumplir la edad legal, como muchas personas suelen suponer.
Según explica el experto en pensiones Alfonso Muñoz, el derecho a la pensión no surge por el simple hecho de alcanzar la edad establecida, sino que depende de un trámite administrativo que el interesado debe iniciar ante la Seguridad Social. Esta información ha sido confirmada recientemente, subrayando que no iniciar este proceso puede suponer quedarse sin ingresos en una etapa clave de la vida.
La ley permite realizar la solicitud de jubilación en un período que abarca desde tres meses antes hasta tres meses después de la fecha en la que cesa la actividad laboral. Pasado ese plazo, aunque el derecho a cobrar la pensión es para toda la vida, la Seguridad Social limita la retroactividad de los pagos a un máximo de tres meses desde la fecha en que se presenta la solicitud. Por tanto, el retraso puede implicar perder parte de la cuantía económica correspondiente a periodos previos al trámite.
Cómo y cuándo tramitar la pensión de jubilación
Actualmente, la opción más ágil para llevar a cabo este trámite es de manera electrónica, mediante el portal «Tu Seguridad Social». Solo es necesario contar con los sistemas de identificación electrónica adecuados, facilitando así un proceso que tradicionalmente ha estado marcado por dificultades para conseguir citas presenciales.
La propia Administración cuenta con un plazo legal de hasta 90 días para resolver y notificar la concesión de la pensión, lo que genera una cierta preocupación legítima entre los solicitantes sobre posibles demoras que afecten al cobro de sus ingresos.
Sin embargo, los datos oficiales del mes de julio de 2026 reflejan un tiempo medio mucho más corto: la Seguridad Social demora una media de solo 7,46 días en resolver los expedientes de jubilación, mostrando una evidente mejora en la eficiencia de estos procedimientos.
¿Cuándo se puede acceder a la jubilación?
El año 2026 introduce ciertas modificaciones en la edad ordinaria de jubilación. Para quienes no acrediten un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados, la edad legal para retirarse se sitúa en los 66 años y 10 meses. Solo los trabajadores con al menos ese periodo cotizado pueden retirarse a los 65 años.
Este aumento en la edad ordinaria busca ajustar la sostenibilidad del sistema, pero también dificulta que algunos trabajadores puedan acogerse a la jubilación anticipada en condiciones óptimas. Además, alcanzar la edad legal no implica necesariamente cobrar el 100 % de la base reguladora. Para percibir el importe completo de la pensión, en 2026 es necesario tener al menos 36 años y 6 meses cotizados, un requisito algo más accesible que el de la edad mínima.
Novedades en la compatibilidad entre jubilación y trabajo
Desde agosto de 2026, los pensionistas que opten por la jubilación flexible pueden compatibilizar el cobro de su pensión con la actividad como autónomos. No obstante, la cifra que podrán recibir se reduce al 25 % de la pensión completa, siempre que se cumplan los requisitos estipulados, incluyendo no haber estado dados de alta como trabajador por cuenta propia en los tres años previos al hecho causante de la jubilación.
Estas modificaciones tienen como objetivo fomentar la reintegración laboral parcial de los jubilados, aligerar la transición entre el empleo activo y la jubilación y permitir un complemento económico que suavice el impacto de la reducción de actividad.
En definitiva, quienes estén cerca de cumplir su edad de jubilación deben planificar con cuidado su solicitud, evitando riesgos que pueden comprometer su estabilidad económica en esta nueva etapa. El sistema ha mejorado notablemente su tiempo de respuesta, pero la iniciativa del interesado sigue siendo clave para obtener la pensión de jubilación.
Imagen: Deniz ŞENGÜL vía Pexels