Tribunal obliga a devolver 1.615 euros de subsidio a mujer con 600.000 euros en el banco y más de 2.600 euros mensuales

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha ordenado la devolución de 1.615 euros a una mujer residente en Euskadi que percibía un subsidio de desempleo para víctimas de violencia de género. La decisión se tomó después de que se detectara que sus ingresos y patrimonio superaban ampliamente los límites establecidos para acceder a estas ayudas.

La historia se remonta a principios de 2025, cuando esta mujer solicitó el subsidio al SEPE y éste le otorgó la prestación. Sin embargo, durante una revisión posterior del expediente, los técnicos del organismo público detectaron que la solicitante disponía de rentas mensuales por 800 euros procedentes de inmuebles y otros 1.834,25 euros provenientes de capital mobiliario.

Estas rentas se suman para calcular si una persona cumple con el requisito de carencia de rentas necesario para mantener el subsidio, según las normas del SEPE. Pero el verdadero inconveniente vino al comprobar que acumulaba un patrimonio que ascendía a nada menos que 600.000 euros en su cuenta bancaria.

Reclamación judicial basada en la doctrina Čakarević

Ante la exigencia del SEPE de devolver el importe abonado indebidamente durante casi tres meses, la mujer interpuso recurso alegando que siempre actuó de buena fe y que el error correspondía a la Administración, que pactó otorgarle la ayuda pese a sus ingresos.

Su defensa se basó en la jurisprudencia derivada de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) conocida como doctrina Čakarević, que establece que el reintegro de prestaciones por error administrativo debería ser evaluado para determinar si representa una carga excesiva o desproporcionada para el beneficiario.

Dicha doctrina proviene de la sentencia Čakarević contra Croacia, de 2018, que analizó la devolución de subsidios pagados por equivocación y el posible impacto desproporcionado sobre el ciudadano.

El tribunal rechaza la apelación por el enorme patrimonio

Sin embargo, el tribunal de Bilbao que resolvió el caso consideró que, aunque la doctrina europea permite alegar una carga excesiva para evitar la devolución, esta condición no se cumplía en este caso por la significativa fortuna personal de la beneficiaria.

El monto reclamado, 1.615 euros, no representa un sacrificio económico considerable frente al patrimonio de 600.000 euros que posee en el banco. Por ese motivo, la justicia desestimó el recurso y confirmó la obligación de devolver dicha cantidad al SEPE.

Este caso destaca cómo el SEPE vigila el cumplimiento de los requisitos para acceder a subsidios, no sólo en relación con rentas mensuales sino también con patrimonios acumulados. Además, resalta la interpretación estricta de la doctrina europea cuando el beneficiario cuenta con un elevado respaldo económico.

Casos similares han sido objeto de otras resoluciones recientes, en las que tribunales españoles han analizado pormenorizadamente si la devolución de ayudas supone una carga excesiva o no para los perceptores, tomando en cuenta su situación patrimonial y económica concreta.

En conclusión, el episodio pone de manifiesto la complejidad de la normativa que regula las prestaciones sociales y la vigilancia para evitar fraudes o concesiones indebidas, especialmente cuando hay indicios de ingresos o patrimonios que superan los límites establecidos por la ley.

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