El INSS y el TSJ desestiman la incapacidad permanente a una trabajadora con múltiples dolencias por exploración ‘normal’

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Una trabajadora dedicada a la cadena de montaje, afectada por trombosis en la retina, artrosis, prediabetes, lumbalgia crónica y dolor cervical, ha sufrido la denegación de su solicitud de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta decisión fue ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ CyL), que se basó en el argumento de que su exploración clínica no mostraba alteraciones significativas, considerándose «dentro de rangos de normalidad».

La mujer, tras haber acumulado varias bajas médicas extensas, denunció sufrir dolor poliarticular, molestias en la espalda y los tobillos, además de no haber mejorado pese a haber cambiado varias veces de puesto de trabajo. Sin embargo, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) resolvió que la paciente presentaba «un buen estado general de salud» y una «marcha autónoma», argumentos usados para rechazar su derecho a la pensión.

El INSS sostuvo que la trabajadora no tenía limitaciones funcionales suficientes que justificasen la concesión de una incapacidad permanente. La sentencia, recogida por medios especializados, detalla que ella alegaba no poder realizar actividades que implicaran elevar el brazo derecho por encima del hombro, evitar posturas prolongadas de pie sin movimiento y encontrarse limitada para manejar cargas. Sin embargo, el tribunal enfatizó que no basta con enumerar diagnósticos o enfermedades, sino que es necesario valorar de qué manera estas patologías afectan a la capacidad real para desempeñar el trabajo habitual.

En este caso, a pesar de los diagnósticos, la valoración médica concluyó que las pruebas neurológicas y musculares no mostraban alteraciones, y que la exploración general se mantenía dentro de la normalidad funcional, por lo que no obstaculizaba el ejercicio de las principales tareas del puesto.

El marco legal para reconocer la incapacidad permanente

El criterio seguido por el INSS y avalado por el TSJ CyL gira en torno a la discrepancia entre diagnóstico clínico y limitación funcional real para desarrollar la actividad laboral. La Ley General de la Seguridad Social, regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, establece que la incapacidad permanente debe reconocerse cuando las lesiones o enfermedades reducen o anulan la capacidad del trabajador para ejercer su profesión habitual, ya sea de forma total o absoluta.

Para determinar esta incapacidad, la normativa exige que las alteraciones sean graves y afecten anatómica o funcionalmente la capacidad de trabajo. Por tanto, no basta con presentar un diagnóstico, sino que debe demostrarse que estas dolencias suponen limitaciones concretas, objetivas y verificables en las actividades esenciales del empleo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reforzado esta interpretación, apuntando que la mera existencia de patologías no es suficiente para acceder a la incapacidad; el impacto real y directo en las funciones laborales debe estar claramente acreditado. En el presente caso, este criterio fue clave para que se rechazara la solicitud de la trabajadora.

Casos similares y la valoración socio-laboral

Este tipo de resoluciones generan un intenso debate sobre la difícil línea que separa la existencia de una enfermedad de la incapacidad para trabajar. Mientras algunos tribunales y juzgados conceden pensiones en casos con lesiones evidentes y múltiples cirugías, otros optan por evaluar detalladamente la capacidad funcional y las pruebas médicas objetivas que reflejen restricciones reales.

Algunos ejemplos recientes incluyen resoluciones donde se han otorgado pensiones a trabajadores con fibromialgia o con varias intervenciones quirúrgicas en la espalda y artrosis, reflejando la complejidad de sopesar tanto el diagnóstico médico como la afectación práctica sobre la capacidad laboral.

En definitiva, esta discrepancia refleja la importancia de realizar valoraciones integrales, no sólo clínicas sino también funcionales y sociales, para garantizar que quienes necesitan protección por incapacidad la reciban, pero manteniendo criterios estrictos que aseguren la sostenibilidad del sistema de pensiones.

¿Cuándo una enfermedad justifica dejar de trabajar?

Para que una persona pueda acceder a una pensión por incapacidad permanente, es preciso que sus lesiones o patologías impliquen reducciones graves de su capacidad laboral. Esto puede ser parcial, cuando impide la profesión habitual, o absoluta, cuando deja incapaz al trabajador para cualquier actividad por cuenta propia o ajena.

Por ello, en el proceso de evaluación, además de los diagnósticos, se debe analizar detalladamente cómo esos problemas de salud condicionan el desempeño efectivo en el trabajo. Sin esta conexión funcional, la legislación y la jurisprudencia no respaldan la concesión de la incapacidad.

Así, el caso de esta trabajadora con trombosis en la retina, artrosis y otros problemas crónicos ejemplifica la complejidad de equilibrar el reconocimiento de enfermedades con la exigencia de que afecten materialmente la capacidad laboral, tarea fundamental en la protección social y laboral en España.

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