Derecho laboral: dos días libres por fallecimiento familiar, cuatro si hay que desplazarse

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El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3.b bis, establece que cualquier trabajador tiene derecho a dos días de permiso retribuido en caso de fallecimiento de un familiar cercano, como el cónyuge, la pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado tanto por consanguinidad como afinidad. Este permiso se amplia a cuatro días si debe realizarse un desplazamiento para atender el hecho.

La regulación actual fue incorporada en 2023, aunque anteriormente ya existía un reconocimiento limitado de este derecho. La definición del familiar cercano incluye a padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, yernos y nueras, pero excluye a familiares de tercer grado como tíos y sobrinos, que no generan el derecho al permiso establecido por la ley.

Para acceder a estos días libres, el trabajador debe comunicar previamente a la empresa la situación y justificarla adecuadamente, normalmente con documentación oficial que acredite el fallecimiento y en su caso, el desplazamiento.

Este permiso forma parte de un conjunto más amplio de derechos laborales que recoge el artículo 37 del Estatuto, que también contempla permisos retribuidos por matrimonio o registro de pareja de hecho (15 días), por enfermedades graves o hospitalización de familiares hasta segundo grado (5 días), por traslado de domicilio habitual (1 día), cumplimiento de deber inexcusable, funciones sindicales, entre otros.

Es importante señalar que el Estatuto fija un mínimo legal pero permite que los convenios colectivos sectoriales o de empresa mejoren estas condiciones. Algunos convenios incluso incorporan permisos vinculados a pérdidas gestacionales, un aspecto no contemplado explícitamente en la legislación general. Tampoco existen permisos específicos por fallecimiento de mascotas, aunque algunas compañías adoptan medidas propias en sus políticas internas.

A pesar de la existencia de esta regulación, un gran número de trabajadores desconoce este derecho, que a veces se confunde con un favor o concesión de la empresa. La transparencia informativa sobre las condiciones laborales y la difusión efectiva de los derechos reconocidos por la ley siguen siendo un reto. La jurisprudencia sustenta la necesidad de respetar la duración, el inicio del cómputo y las condiciones para el disfrute de estos permisos, especialmente en relación al desplazamiento.

El Real Decreto 723/2026, que introduce cambios en materia laboral, está previsto que entre en vigor el 5 de octubre de 2026, por lo que la normativa vigente hasta esa fecha sigue siendo la citada del Estatuto de los Trabajadores en su versión de 2015 con la actualización de 2023.

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