Amparo, vecina de Murcia, solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido el 4 de marzo de 2020. Su esposo se encontraba en una excedencia voluntaria de tres meses cuya fecha de finalización estaba prevista para el 12 de marzo, apenas ocho días después de su fallecimiento. Sin embargo, la Seguridad Social rechazó inicialmente su solicitud alegando que el causante no estaba dado de alta ni en situación asimilada a alta en el momento de su muerte.
De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, para tener derecho a esta prestación es necesario demostrar un periodo mínimo de cotización. En este caso, aunque el fallecido había acumulado 4.906 días cotizados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exigía un mínimo de 5.450 días, lo que motivó la denegación.
Contrario a esta resolución, Amparo recurrió y la justicia le dio la razón. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia reconoció su derecho a la pensión aplicando la doctrina conocida como “interpretación humanizadora”, establecida por el Tribunal Supremo. Esta doctrina flexibiliza el estricto cumplimiento de ciertas formalidades, como la situación de alta, cuando existen causas justificadas y razonables para su incumplimiento.
El tribunal destacó que el fallecimiento de su marido se produjo pocos días antes de la finalización de la excedencia, y por tanto, de su incorporación al puesto de trabajo. Este hecho fue clave para que se admitiera la reclamación y se concediera finalmente la pensión de viudedad, ordenando al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social abonar la prestación desde la fecha del deceso.
La doctrina de la interpretación humanizadora
La sentencia del TSJ de Murcia hizo uso de una herramienta habitual en el derecho social español: la interpretación humanizadora. Según esta doctrina, el Tribunal Supremo ha flexibilizado en múltiples ocasiones la exigencia del requisito del alta, permitiendo que, cuando existan circunstancias que expliquen razonablemente el incumplimiento de requisitos formales, se pueda conceder la prestación.
La Sala señaló expresamente que esta interpretación atiende a evitar situaciones injustas derivadas del rígido cumplimiento formal y permite valorar las circunstancias específicas de cada caso. En este procedimiento, consideraron que la cercanía entre el fallecimiento y la reincorporación laboral prevista justificaban otorgar la pensión.
Contexto y cifras sobre pensiones de viudedad
Las pensiones de viudedad son mayoritariamente percibidas por mujeres en España, representando más del 90% de los beneficiarios, tal como reflejan los datos oficiales. En cuanto a las cuantías, la pensión media de viudedad en julio de 2026 se situó en 976,3 euros mensuales, mientras que la pensión media de jubilación ascendió a 1.576,1 euros en septiembre de ese mismo año.
Este caso pone de manifiesto la importancia de que las prestaciones sociales se ajusten no solo a los requisitos legales estrictos, sino también a las circunstancias reales de cada persona, para evitar que denegaciones injustas afecten gravemente su economía y bienestar.
Un proceso judicial necesario para reivindicar derechos
Lo más llamativo del caso de Amparo no fue tanto la resolución del Tribunal Superior de Justicia, que aplicó la doctrina ya establecida, sino que haya tenido que llegar a un procedimiento judicial tras la negativa del INSS. Tras la denegación inicial, su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, pero finalmente el TSJ le dio la razón y reconoció la pensión.
Este proceso evidencia que, pese a los avances en legislación y jurisprudencia, persisten barreras burocráticas que obligan a las personas afectadas a recurrir a la justicia para acceder a prestaciones sociales fundamentales.
La sentencia también sirve para recordar la flexibilidad que pueden mostrar los tribunales a la hora de interpretar los requisitos formales, siempre que las circunstancias particulares del caso lo justifiquen, contribuyendo así a una aplicación más justa y humana del sistema de Seguridad Social.