En el ámbito familiar, transferir dinero a los hijos es una práctica habitual que puede complicarse fiscalmente si Hacienda interpreta que se trata de una donación encubierta. Por ello, muchas familias exploran alternativas legales que minimicen la tributación, entre las cuales destaca el préstamo entre particulares. Esta modalidad, aunque está sujeta a normativa, está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), siempre que se documente correctamente.
La clave del préstamo entre familiares reside en formalizar un contrato claro que incluya un calendario de pagos y un compromiso firme de devolución. La práctica habitual de conceder dinero de manera informal, especialmente a hijos estudiantes o que buscan su primera vivienda, puede poner en riesgo la validez de la operación ante la Agencia Tributaria.
Un aspecto relevante es que este préstamo no requiere un interés elevado; incluso puede pactarse un interés del 0%, lo que lo convierte en una fórmula especialmente económica para transferir liquidez. Alejandro Ortiz, abogado especializado en fiscalidad, recalca que «esta es la forma más barata para pasar dinero» entre familiares.
Si bien donar dinero directamente resulta neutro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sí está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya carga fiscal varía según la comunidad autónoma. De este modo, el préstamo bien documentado evita la aplicación de dicho impuesto, pero exige cumplir con algunos requisitos formales.
Desde la Agencia Tributaria subrayan que no basta con denominar la operación como préstamo para considerarla como tal. Es imprescindible que el contrato refleje un compromiso real de devolución, que los pagos se realicen conforme a ese calendario y que queden respaldados por movimientos bancarios trazables. La obligación de declarar el préstamo corresponde al modelo 600, que debe presentarse en la comunidad autónoma correspondiente dentro del plazo estipulado, aunque la liquidación afecte a una cuota cero.
Además, existe una táctica para facilitar la cancelación de la deuda que consiste en las «condonaciones parciales» por parte de los padres. En este esquema, el hijo abona la cuota pactada, pero los progenitores perdonan anualmente parte de la deuda. Sin embargo, esta práctica tiene sus riesgos, ya que las condonaciones pueden calificarse como donaciones y, por tanto, tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Es importante aclarar que no existe una cantidad exenta automática para estas operaciones. La tributación dependerá de las circunstancias específicas y la normativa vigente en cada comunidad autónoma. No obstante, algunas regiones ofrecen reducciones o bonificaciones en determinados supuestos, llegando incluso al 99%, siempre condicionadas al cumplimiento de requisitos específicos.
Para que esta fórmula funcione, es imprescindible una correcta documentación y un rigor en el cumplimiento de los términos acordados. Solo así se evitarán problemas con Hacienda y se podrá aprovechar el préstamo entre particulares como vehículo para financiar a hijos sin incurrir en gastos fiscales elevados.
En definitiva, el asesoramiento jurídico y financiero es fundamental para que las familias operen dentro del marco legal y optimicen la transmisión de recursos económicos entre generaciones.
Imagen | Alena Darmel (vía Pexels)