Un empleado de la empresa de ambulancias de urgencias en Yecla, que lleva prestando servicio desde 2009, ha sido sancionado con una suspensión de 45 días sin derecho a cobro tras abandonar su puesto de trabajo y conducir una ambulancia para desplazarse a las fiestas locales del municipio. Así lo confirmó recientemente una resolución judicial que condena el uso fraudulento de un vehículo de soporte vital para ir a las casetas del recinto ferial.
Según los hechos, el conductor decidió aprovechar su turno nocturno en septiembre de 2023 para darse un paseo no autorizado. Entre las 20:39 y las 21:41 horas, estuvo estacionado en el recinto ferial vestido con el uniforme, disfrutando de la feria mientras el servicio de emergencias 112 entendía que estaba disponible y listo para atender cualquier incidencia vital.
Esta acción fue detectada gracias a los sistemas de geolocalización instalados en la ambulancia, que alertaron al Jefe de Base sobre una parada fuera de lugar en el mapa. La revisión del historial del GPS confirmó el desplazamiento inapropiado a la feria, dejando al trabajador sin margen de defensa.
Excusas repetidas y sanciones anteriores
Cuando fue confrontado, el conductor alegó que solo había utilizado la ambulancia para recoger las llaves de su coche. Esta misma justificación ya la había empleado días antes, cuando fue sancionado con una suspensión de dos días por el mismo comportamiento, también detectado en el recinto ferial. La reiteración del hecho y la persistencia en la misma excusa no jugaron a su favor durante el proceso judicial.
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, donde el letrado del trabajador intentó que se redujera la sanción de 45 días, argumentando una supuesta previa negociación con la empresa que no prosperó. La Sala de lo Social rechazó esta petición y confirmó íntegramente la suspensión.
El respaldo legal al control mediante GPS
Este caso pone de manifiesto la creciente dependencia de las empresas hacia la tecnología para vigilar y controlar la actividad laboral. El Tribunal Supremo, en una sentencia del 15 de septiembre de 2020, estableció que los datos obtenidos por sistemas de geolocalización en vehículos de empresa son legítimos para sanciones o despidos, siempre que el trabajador haya sido informado previamente de su existencia.
De acuerdo con el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios tienen derecho a dirigir y controlar la actividad laboral, lo que incluye el uso de herramientas como el GPS para monitorizar los desplazamientos. Esta jurisprudencia ha eliminado el margen tradicional para la picaresca dentro del horario laboral, dejando patente que cualquier irregularidad puede ser detectada y sancionada de forma fehaciente.
Una radiografía del control tecnológico en el trabajo
La sanción a este conductor no solo es un ejemplo aislado sino un reflejo de una tendencia más amplia, donde la tecnología se convierte en un instrumento de vigilancia constante y estricta. Mientras hace veinte años era posible ausentarse brevemente con cierta discreción, hoy un sistema satelital registra cada movimiento al instante, afectando no solo a sectores como emergencias, sino también a repartidores de plataformas como Amazon o conductores de Uber.
Este avance tecnológico, aunque útil para garantizar la eficiencia y la seguridad, plantea cuestiones sobre la rigidez y la falta de contexto en la gestión laboral. La misma tecnología que detectó la desviación del conductor en Yecla opera sin distinción para penalizar cada segundo de inactividad, ignorando factores humanos y sociales que históricamente influían en la jornada laboral.
En conclusión, más allá de la peculiar historia del trabajador que se llevó una ambulancia a la feria, este caso ilustra hasta qué punto el control digital ha transformado las relaciones laborales, reduciendo las posibilidades de escapatorias y exigiendo un comportamiento ejemplar a cada empleado bajo el escrutinio constante de la tecnología.
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