Un conductor de autobús con adicción recupera su pensión de incapacidad tras ser retirada por la Seguridad Social

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En España persiste una confusión moral entre enfermedad y vicio, especialmente cuando hablamos de adicciones a sustancias como el alcohol o el cannabis. Mientras la sociedad tiende a ver estas dependencias como una cuestión de debilidad o falta de voluntad, la medicina las reconoce como trastornos neurobiológicos complejos que afectan profundamente a la capacidad de la persona para controlar su comportamiento.

En este contexto, la Seguridad Social suele interpretar estas condiciones desde una perspectiva estrictamente administrativa y económica, frecuentemente optando por la retirada de prestaciones relacionadas con incapacidades derivadas de adicciones.

El caso del conductor de autobús

Un ejemplo reciente ha tenido lugar con un conductor de autobús de 65 años, afectado por una severa adicción al alcohol y al cannabis. Este trabajador había sido beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total que la Seguridad Social revocó tras una revisión de oficio. La cuantía en cuestión, valorada en 259.399 euros, corresponde al capital coste que el Estado debe provisionar para su pensión vitalicia, no a una suma que el demandante reciba en un único pago.

El INSS argumentó que la dependencia del conductor no justificaba mantenerlo alejado de la actividad laboral y por ende no correspondía conservar la prestación económica. La retirada se produjo además justo antes de que el conductor alcanzara la edad de jubilación, momento en el que las pensiones de incapacidad comúnmente se transforman en pensiones de jubilación tradicionales.

Sin embargo, la justicia ha ratificado la existencia de la discapacidad. La sentencia enfatizó que manejar un vehículo de gran tamaño con pasajeros implica estar en condiciones óptimas de alerta, reflejos y estabilidad emocional, algo inviable para una persona con trastornos psiquiátricos crónicos derivados del abuso de sustancias. Forzar su retorno a esa actividad sería no solo peligroso, sino un riesgo para la seguridad pública.

Jurisprudencia y doctrina

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha mantenido una política de considerar las adicciones como circunstancias voluntarias, lo que ha servido como base para denegar o retirar pensiones. No obstante, el Tribunal Supremo lleva años estableciendo que el alcoholismo crónico y la politoxicomanía deben ser tratadas como contingencias comunes equivalentes a otras enfermedades físicas, sin estigmatizar ni desestimar su gravedad.

En profesiones de alto riesgo como la de conductor de transporte público, donde la vida de terceros está implicada, la presencia de una adicción activa impide el ejercicio del puesto con las garantías mínimas. Por ello, la incapacidad permanente queda plenamente justificada en estos casos.

El trasfondo presupuestario

Detrás de la resistencia de la Seguridad Social a mantener prestaciones a personas con adicciones se esconde un motivo económico. La administración prefiere que los afectados recurran a la vía judicial, un proceso largo y costoso, en lugar de adaptar sus protocolos internos o mejorar la financiación destinada a la salud mental.

Este desgaste administrativo y judicial puede dejar a los afectados en una situación de vulnerabilidad, retrasando prestaciones que por derecho les corresponden y que les garantizan una protección social básica.

En este caso particular, la cordura jurídica ha prevalecido y el conductor ha recuperado su derecho a la prestación, aunque tras un proceso complejo y prolongado.

Imagen: Pexels

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