Una jubilada española de 77 años afronta ahora la obligación de devolver 32.857,20 euros después de que la Justicia confirmara la revocación de la pensión no contributiva que venía percibiendo en España desde diciembre de 2013, con un importe aproximado de 604 euros mensuales.
El motivo principal para la retirada de la prestación radica en que la mujer permaneció en Marruecos un total de 680 días distribuidos a lo largo de cuatro años, superando siempre el límite máximo de ausencia permitido para mantener el requisito de residencia en España. Además, recibía una pensión adicional de apenas 96,68 euros desde Marruecos.
El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ), que respaldó la decisión administrativa contra la pensionista, ratificando la extinción de la prestación y la exigencia de devolver la suma cobrada indebidamente.
680 días fuera de España en cuatro años
Entre 2018 y 2021, la mujer acumuló un total de 680 días fuera de España. En 2018, se ausentó 135 días, en 2019 fueron 136 días, en 2020 la cifra aumentó sobresalientemente a 260 días y en 2021 sumó 149 días más.
Este hecho supone una vulneración del requisito básico de residencia para cobrar una pensión no contributiva, que establece que la continuidad de residencia se pierde si las ausencias superan los 90 días en cada año natural, salvo justificadas razones de enfermedad.
El argumento del cierre de fronteras por la pandemia no fue suficiente
Durante 2020, el año más excepcional debido a la pandemia, la pensionista alegó que el cierre de fronteras le impidió regresar antes a España. Sin embargo, el tribunal subrayó que, a pesar de las restricciones, existieron excepciones para residentes habituales, además de vías de entrada en casos de necesidad o fuerza mayor, por lo que ese argumento no fue aceptado para mantener la prestación.
Además, la ausencia prolongada no era nueva, ya que en 2018 y 2019 también superó el límite establecido, y en 2021 repitió esta situación.
Ingresos familiares también superaron los límites permitidos
Además de las ausencias, el expediente administrativo examinó los ingresos de la unidad familiar conviviente. En 2021, estos alcanzaron los 73.291,08 euros, incluyendo la pensión de incapacidad que percibía una de sus hijas con la que convivía.
El límite máximo para mantener la pensión no contributiva en su situación estaba fijado en 33.835,20 euros, lo que significa que los ingresos familiares superaban ampliamente el máximo permitido, más del doble.
Este detalle es crucial, porque las pensiones no contributivas están diseñadas para personas que carecen de recursos suficientes. Cuando existen convivientes con ingresos, se evalúan los recursos conjuntos y no solo los del beneficiario. Además, quienes reciben estas prestaciones deben informar de cualquier cambio que pueda afectar al derecho, como variaciones de residencia, convivencia o situación económica.
Reclamación y resolución judicial
Ante estos hechos, el Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña decidió extinguir la pensión con efectos retroactivos y reclamar la devolución de las cantidades consideradas indebidamente percibidas.
La pensionista recurrió la sanción, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la retirada definitiva de la prestación y la orden de reintegro de 32.857,20 euros.
Este caso cobra relevancia para recordar que, aunque viajar al extranjero no implica necesariamente perder una pensión española, las condiciones varían según la modalidad de la prestación. En el caso de las pensiones no contributivas, es fundamental respetar el requisito de residencia para mantener el derecho a cobrarla.
Imágenes | Tatiana Zanón, Sergey Pesterev