David Jiménez, experto en vivienda: “Solo hay una excepción legal para que un hijo pueda vivir en una vivienda que sus padres tienen alquilada”

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Conseguir una vivienda se ha convertido en un desafío casi insalvable para numerosos jóvenes en España. La escasez de obra nueva, la rapidez con la que se alquilan los pisos y los elevados precios hacen que la emancipación sea cada vez más complicada.

Según datos del Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España, en 2025 solo un 9,6% de quienes compraron viviendas tenían entre 18 y 30 años, una caída significativa en comparación con el 22,5% que se registraba en 2007. Además, la tasa de emancipación juvenil está en su mínimo histórico, situándose en un 14,5%, y la edad media para independizarse ha ascendido a 30,2 años.

La situación del alquiler tampoco ofrece muchas facilidades. El precio medio mensual de un alquiler se sitúa en 1.176 euros, lo que equivale al 98,7% del salario medio de una persona joven. Para quienes trabajan y viven de alquiler, el riesgo de pobreza aumenta del 25,9% al 43% tras pagar el alquiler.

En este contexto, algunas familias que disponen de una segunda propiedad valoran la posibilidad de recuperar dicho inmueble para que uno de sus hijos pueda vivir en él. Aunque en apariencia parece una solución sencilla, el abogado especializado en vivienda David Jiménez advierte que el hecho de ser propietario no otorga automáticamente el derecho a finalizar un contrato de alquiler vigente.

La clave está en la cláusula del contrato

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, para contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, el inquilino puede mantenerse en la vivienda cinco años si el propietario es una persona física, y siete años si es una persona jurídica.

Existe una excepción que permite al propietario recuperar la vivienda tras un año de contrato, cuando la necesite para destinarla como residencia habitual suya o de familiares directos, como hijos o padres, o incluso el cónyuge en casos de separación o divorcio. Pero este derecho solo se puede ejercer si esta condición fue incluida expresamente en el contrato desde el inicio.

Como subraya Jiménez, “esta es la causa principal por la que muchas reclamaciones se rechazan: si no hay una cláusula específica que contemple esta excepción, no se puede recuperar la vivienda bajo esta justificación y no es posible añadirla posteriormente”. Esta disposición está recogida en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Notificación con al menos dos meses de antelación

Tener esta cláusula no permite al propietario exigir que el inquilino abandone la vivienda de forma inmediata. La ley establece que el arrendador debe notificar con una antelación mínima de dos meses la necesidad de recuperar el inmueble, explicando el motivo y respetando los plazos legales.

Esta recuperación debe fundamentarse en una necesidad real. No es aceptable comunicar la intención de recuperar la vivienda para después darle otro uso distinto. El propietario o el familiar directo que vaya a ocuparla deben residir efectivamente en el inmueble.

Plazo de tres meses para ocupar la vivienda

Una vez terminado el contrato y recuperada la propiedad, el beneficiario dispone de un máximo de tres meses para ocupar la vivienda. Si no lo hace, el antiguo inquilino puede ejercer mecanismos legales que le permitan, en un plazo de treinta días, elegir entre volver a ocupar la vivienda durante un período máximo de cinco años recibiendo una indemnización por gastos, o cobrar una compensación económica equivalente a una mensualidad por cada año restante hasta completar esos cinco años.

Esta medida busca evitar que el motivo familiar sea utilizado como excusa para expulsar injustamente a los inquilinos antes de tiempo.

La complicada realidad del mercado joven

El problema fundamental reside en un mercado inmobiliario con precios en ascenso. En 2025, el metro cuadrado de vivienda plurifamiliar alcanzó un precio medio de 2.194 euros, un 10% más que el año anterior, superando incluso los niveles máximos previos a la crisis de 2007.

La oferta de viviendas no ha acompañado el ritmo de creación de nuevos hogares. Entre 2022 y 2024 se formaron aproximadamente 720.000 hogares, mientras que solo se terminaron 274.000 viviendas, dejando un déficit de casi 450.000 hogares sin una vivienda propia.

A esta falta de oferta se suma la dificultad de reunir suficiente ahorro para invertir en una compra. La proporción de jóvenes entre los compradores ha bajado de uno de cada cuatro en 2007 a apenas uno de cada diez actualmente.

En el alquiler, la presión económica también es notable. Casi la mitad de los jóvenes arrendatarios (48,9%) está sobreendeudado, destinando más del 30% de sus ingresos a pagar el alquiler. Además, aunque el 31,4% de los jóvenes tiene estudios superiores, la tasa de emancipación entre universitarios apenas llega al 20,4%.

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