Un caso reciente que ha cerrado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pone el foco en las estrategias para eludir impuestos mediante la simulación de residencia fiscal. Un jubilado español, tras acogerse a un plan de relevo generacional en su empresa, trató de evitar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) declarando falsamente su residencia en Portugal. La maniobra no solo buscaba eximirle de pagar impuestos en España, sino también en Portugal, jugando con las reglas sobre doble no imposición para beneficiarse fiscalmente.
Sin embargo, Hacienda revisó su situación y exigió el pago del impuesto correspondiente a sus rentas en España, reclamándole el IRPF impagado. La Justicia avaló esta liquidación imponiéndole una sanción por fraude ficticio, respaldando así la actuación del fisco frente a este intento de evasión.
La clave del fallo reside en la definición de residencia fiscal. El tribunal señaló que la residencia no es una simple cuestión de voluntad o declaración del contribuyente, sino que debe demostrarse con datos objetivos. En este caso, el jubilado tenía cuatro propiedades en España y ninguna en Portugal al inicio de la inspección. Además, sus cuentas bancarias, gastos habituales como seguros, facturas de teléfono y compras se mantenían en territorio español, y él admitió pasar cerca de cinco meses al año en España, una estancia significativa que no puede considerarse anecdótica.
La Sala aplicó el segundo criterio legal previsto en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, que considera residente a quien tiene en España «el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos», sin que sea imprescindible demostrar físicamente una permanencia de al menos 183 días. Esta valoración fundamentó la decisión de exigirle la tributación en España.
Un elemento decisivo que llevó al tribunal a determinar el fraude fue el patrón detectado en la conducta del contribuyente. Según la sentencia, varios compañeros del mismo plan de relevo generacional en la empresa simulaban trasladar igualmente su residencia a Portugal de forma sincronizada. Para los magistrados, no resulta plausible que un grupo de trabajadores independiente y situado a más de mil kilómetros de distancia decidiera mudarse simultáneamente a otro país si no se tratara de una estrategia consciente para eludir el pago de impuestos.
En definitiva, la Justicia concluyó que el objetivo del jubilado fue evitar toda tributación sobre sus rentas, evidenciando la existencia de dolo en la simulación.
Este caso refleja cómo la Agencia Tributaria y los tribunales aplican rigurosamente los controles sobre las llamadas residencias fiscales ficticias. En estos supuestos, el convenio bilateral entre España y Portugal para evitar la doble imposición —vigente desde 1995— es fundamental para resolver conflictos sobre la residencia fiscal de un contribuyente que pueda ser considerado residente en ambos países.
El convenio establece criterios objetivos, entre ellos el llamado «centro de intereses vitales», que examina dónde radican los vínculos personales y económicos principales. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinó que dichos vínculos permanecían en España, por lo que el jubilado debía tributar aquí.
Este precedente genera preocupación para quienes mantienen una situación fiscal compleja entre ambos países, con domicilios compartidos, residencias estacionales o cuentas bancarias en Portugal y España. Hacienda dispone de herramientas para vigilar adecuadamente estas situaciones, lo que incluye límites para pagos en efectivo superiores a 1.000 euros en operaciones con empresarios, así como obligaciones de información a las entidades financieras sobre movimientos detectados.
Por tanto, este fallo supone un importante aviso para quienes intentan subvertir las normas fiscales mediante simulaciones, pues la experiencia demuestra que Hacienda y la Justicia están preparados para detectar y sancionar estas conductas con contundencia.
Imagen: Hanife Kocacinar vía Pexels