Existe una creencia errónea muy extendida en España respecto a la herencia de la vivienda familiar: si muere uno de los cónyuges y el piso está registrado a nombre de ese fallecido, se suele pensar que el viudo o viuda no puede quedarse en el inmueble y pierde todo derecho sobre él. Sin embargo, la notaria María Cristina Clemente Buendía, conocida en redes sociales como @doyfe_notaria, aclara que no recibir la propiedad completa de la vivienda no significa quedar desprotegido.
La clave está en una figura jurídica que lleva casi dos siglos en nuestro Derecho civil: el usufructo viudal. Esta figura distingue entre la propiedad del inmueble y el derecho a usarlo y disfrutarlo, conceptos que a menudo se confunden en el lenguaje cotidiano.
Según el Código Civil, el usufructo es el derecho a «disfrutar los bienes ajenos» con la obligación de conservarlos. En la práctica, esto significa que, por ejemplo, si la vivienda pasa a nombre de los hijos u otros herederos en concepto de nuda propiedad, el cónyuge superviviente conserva el usufructo del inmueble. De este modo, aunque los hijos sean los propietarios legales, el viudo o viuda puede seguir residiendo en la vivienda y disponer de ella mientras viva.
Así, una misma casa puede tener propietarios diferentes de quien posee el derecho a usarla y disfrutarla. Clemente Buendía insiste además en que el cónyuge superviviente tiene siempre derecho a su legítima, independientemente de si el régimen económico matrimonial era de gananciales o de separación de bienes.
¿En qué consiste el usufructo vitalicio?
El usufructo vitalicio es un derecho que otorga al superviviente el uso y disfrute del inmueble hasta su fallecimiento, momento en que se extingue. Mientras exista este usufructo, los titulares de la nuda propiedad no pueden privar al usufructuario de su derecho a vivir en la vivienda o a explotarla económicamente, por ejemplo, alquilándola y percibiendo las rentas, siempre que cumpla con sus obligaciones legales, entre ellas el cuidado y conservación del inmueble.
En contrapartida, el viudo o viuda no puede vender la vivienda sin el consentimiento de los propietarios de la nuda propiedad, ya que no ostenta la propiedad plena. Este sistema busca un equilibrio entre la protección del cónyuge superviviente —que garantiza el disfrute de su hogar— y los derechos de los herederos sobre la propiedad.
El Consejo General del Notariado señala que el modelo más comúnmente utilizado es el testamento recíproco entre cónyuges, que establece un usufructo universal vitalicio. Esto quiere decir que el cónyuge superviviente puede hacer uso y disfrute de todo el patrimonio del fallecido en vida, mientras que los hijos mantienen la nuda propiedad. En caso de no existir testamento, el Código Civil otorga ciertos derechos mínimos legales al cónyuge superviviente, siempre que no esté separado de hecho o legalmente. Así, si hay descendientes, corresponde al viudo usufructuar al menos un tercio de la herencia; si sólo hay ascendientes, la mitad; y si no hay ni descendientes ni ascendientes, dos tercios.
No obstante, esta legítima en usufructo no implica necesariamente que el derecho recaiga sobre la vivienda familiar, ya que los herederos pueden optar por satisfacer esta legítima mediante una renta vitalicia, rendimientos de otros bienes o un capital en efectivo, conforme al artículo 839 del Código Civil.
Valor fiscal y tributación del usufructo
El usufructo vitalicio no es sólo un derecho, sino que también tiene un impacto fiscal relevante en la herencia. La Agencia Tributaria determina que el valor económico del usufructo se calcula restando a 89 la edad del usufructuario y aplicando ese porcentaje sobre el valor total del bien, con mínimos y máximos establecidos. Por ejemplo, una viuda de 70 años tendría un usufructo valorado en un 19 % del valor del piso, y a los 80 años ese porcentaje baja al 10 % mínimo.
Esta valoración es fundamental para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones, cuyo plazo para presentación es de seis meses a partir del fallecimiento.
El consejo para evitar conflictos
La notaria Clemente Buendía recomienda a los matrimonios acudir conjuntamente a la notaría para otorgar testamento. Una planificación clara y anticipada permite asegurar la protección del cónyuge superviviente y evitar futuros conflictos entre herederos por el uso y disfrute de la vivienda familiar, que suele ser el bien que genera más controversias en las herencias.
En definitiva, conocer cómo funciona el usufructo viudal y formalizar las voluntades a través de un testamento es fundamental para garantizar la estabilidad y los derechos del cónyuge que queda tras el fallecimiento, evitando temores injustificados e incertidumbres legales.
Imagen: María Cristina Clemente Buendía (fuente: YouTube)