Le quitan la pensión de invalidez por desplazamientos prolongados a Marruecos y deberá devolver más de 32.000 euros

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La percepción de ayudas públicas está sujeta a estrictos requisitos que, en caso de incumplimiento, pueden acarrear sanciones severas. Así lo ha demostrado un reciente caso judicial resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con la sentencia 1945/2026, que confirmó la retirada de la pensión no contributiva de invalidez a una mujer que pasó largas temporadas fuera de España, principalmente en Marruecos. Además, la Justicia ha ordenado que devuelva a la Seguridad Social un total de 32.857,20 euros, correspondientes a las cantidades percibidas indebidamente.

Este caso evidencia el endurecimiento en el control sobre el gasto social y la aplicación estricta de las normas que regulan estos subsidios, sin margen para flexibilidades cuando se detectan infracciones claras, tanto en la residencia como en los ingresos declarados.

Residencia fuera de España: un límite infranqueable de 90 días

El aspecto clave en la revisión de esta prestación fue el prolongado tiempo que la beneficiaria pasó fuera del país. Según los datos analizados por el tribunal, la mujer permaneció un total de 680 días en el extranjero, distribuidos en varios ejercicios: 135 días en 2018, 136 en 2019, 260 en 2020 y 149 en 2021. Esto supera con creces el límite legal de 90 días anuales permitido para mantener la pensión.

El artículo 10.2 del Real Decreto 357/1991 establece que para conservar la prestación es imprescindible mantener la residencia habitual en España. La jurisprudencia indica que exceder este plazo por año natural es motivo suficiente para extinguir el derecho a la ayuda, sin que sea necesario acreditar que se haya producido un cambio definitivo de residencia.

Ingresos familiares por encima del umbral legal

Además de la residencia, la situación económica de la unidad familiar también resultó determinante para la retirada de la prestación. En 2021, los ingresos de la unidad convivencial alcanzaron los 73.291,08 euros, muy por encima del límite legal de 33.835,20 euros para la composición familiar en cuestión.

Durante el periodo revisado, el núcleo familiar de la beneficiaria se redujo de cinco a tres miembros, aunque sus ingresos aumentaron significativamente, en gran parte por el hecho de que una de sus hijas también percibía una pensión por incapacidad. Esto provocó que se superasen los límites de renta establecidos para mantener la pensión no contributiva de invalidez.

Detalle de las prestaciones percibidas

La interesada recibía una pensión no contributiva de invalidez de 604,20 euros mensuales, complementada con un importe adicional que oscilaba entre 36,03 y 37,69 euros desde diciembre de 2013. Además, percibía una prestación mensual proveniente de Marruecos por valor de 96,68 euros, lo que contribuyó a incrementar sus ingresos globales.

Reclamación retroactiva y pandemia como argumento rechazado

Ante la acumulación de irregularidades, la Generalitat de Cataluña decidió rescindir la prestación con efectos retroactivos desde junio de 2018 y reclamar la devolución íntegra de los importes cobrados indebidamente, ascendiendo a 32.857,20 euros. Entre las cantidades habría 8.458 euros recibidos durante 2021 y un último pago de 764,40 euros en enero de 2022 correspondiente a atrasos y complementos.

Durante el proceso, la defensa de la demandante alegó que las restricciones de movilidad internacional impuestas por la pandemia de COVID-19 en 2020 impidieron su regreso a España. Sin embargo, el tribunal rechazó esta justificación, señalando que, aunque la crisis sanitaria fue excepcional, existieron mecanismos oficiales para facilitar la repatriación, por lo que su permanencia prolongada en el extranjero no estaba justificada.

Una advertencia sobre el rigor en el control de ayudas sociales

Esta sentencia refuerza una línea jurisprudencial que aplica con rigor la normativa sobre prestaciones no contributivas. Las ayudas por invalidez están condicionadas a la permanencia efectiva en territorio español y al cumplimiento estricto de los límites de ingresos familiares. Cualquier incumplimiento, sin importar la justificación, puede derivar en la suspensión de las prestaciones y en la exigencia de devolución de los importes percibidos que no correspondían.

En definitiva, este caso pone de relieve la importancia de respetar las normas vigentes y las posibles consecuencias muy graves que la Administración puede exigir cuando se detectan irregularidades en el cobro de ayudas sociales.

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