Una vecina de Valencia se ha visto obligada a devolver 9.685,95 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) después de haber percibido el subsidio para desempleados mayores de 52 años entre enero de 2022 y noviembre de 2023, tras vender un inmueble que había heredado. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que ha respaldado el criterio del SEPE en un caso que refleja cómo las rentas procedentes de bienes heredados pueden afectar a la percepción de ayudas sociales.
En concreto, a finales de 2021, la mujer y su hermano recibieron una herencia valorada en más de 140.000 euros, compuesta por propiedades inmobiliarias y depósitos bancarios. La controversia surgió cuando en mayo de 2022 vendieron una vivienda junto con una plaza de garaje por un total de 153.000 euros, correspondiendo a la beneficiaria la cantidad de 76.500 euros que recibió de forma inmediata.
Aunque la percepción de una herencia no conlleva automáticamente la pérdida del subsidio, la normativa establece que para mantener esta prestación es fundamental no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en rentas propias. Esto incluye no solo los ingresos laborales, sino también cualquier tipo de rentas, rendimientos o aumentos patrimoniales, como fue el caso de la venta del inmueble heredado.
La afectada alegó ante los tribunales que había actuado de buena fe, aportando documentación que acreditaba la comunicación de la defunción que originó la herencia y la posterior venta al SEPE. Asimismo, defendía que la devolución de las cantidades debía limitarse únicamente a los meses posteriores a la operación de venta. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Valencia desestimó su demanda y ahora el TSJCV ha confirmado esa decisión, argumentando que la beneficiaria no cumplió con el requisito de ausencia de rentas durante todo el periodo analizado.
Este caso pone de manifiesto un aspecto poco conocido entre los perceptores del subsidio para mayores de 52 años: que tener un patrimonio, como varios pisos, no impide cobrar esta ayuda ni cotizar para la pensión máxima, siempre que se respeten los límites de rentas. La clave está en que las rentas generadas por esos bienes, incluyendo rendimientos o ganancias patrimoniales, sí pueden invalidar el derecho a la prestación si superan el umbral legal.
Desde el SEPE se insiste en la importancia de informar y justificar adecuadamente cualquier cambio en la situación económica que pueda afectar a la prestación, para evitar sanciones y reintegros posteriores. Este caso valenciano sirve como advertencia sobre las consecuencias de no gestionar correctamente la percepción de ayudas públicas cuando se producen cambios significativos en el patrimonio personal.
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