El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha ratificado el derecho de un taxista de 64 años a recibir una pensión por incapacidad permanente absoluta, tras impugnar la decisión inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le otorgaba únicamente una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Este fallo judicial pone en entredicho el criterio aplicado por el INSS, que reconoció al trabajador una incapacidad que le impedía seguir desempeñando la función de taxista, pero no le inhabilitaba para ejercer otras labores profesionales. Sin embargo, el afectado decidió llevar su caso a la justicia alegando que sus problemas físicos y psicológicos le limitan para cualquier tipo de empleo. El TSJ asturiano le ha dado la razón, estableciendo en la sentencia que sus dolencias le imposibilitan para realizar “ningún oficio o profesión en condiciones normales de eficacia y continuidad”.
El tribunal ha evaluado de manera conjunta una lesión lumbar con afectación nerviosa, junto a un trastorno de depresión mayor recurrente y ansiedad generalizada. Estas patologías, combinadas, impiden que el trabajador pueda mantener los mínimos exigidos en el ámbito laboral, como profesionalidad y rendimiento constantes. Este reconocimiento supone un incremento significativo de su prestación, que pasa de aproximadamente 1.615 euros a 2.152,07 euros mensuales, es decir, unos 537 euros más al mes.
En términos técnicos, la diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta es crucial. La primera excluye al trabajador solo de su puesto habitual, permitiéndole trabajar en otras áreas, mientras que la incapacidad absoluta lo incapacita para cualquier ocupación. Esta distinción es fundamental y está claramente explicada por la Seguridad Social.
Este caso refleja que, aunque la vía judicial puede ser difícil en temas de incapacidades, sigue siendo posible lograr una revisión favorable cuando existen limitaciones tanto físicas como psicológicas que imposibilitan el desarrollo de cualquier actividad laboral bajo condiciones mínimas de eficiencia y continuidad.
Respecto a la cuantía, la prestación depende de la base reguladora del trabajador y del porcentaje aplicado según el grado de incapacidad reconocido, por lo que las cantidades varían en cada caso. En este ejemplo, la pensión otorgada está por debajo del máximo legal, que actualmente se sitúa en 3.359,60 euros mensuales.
La resolución del TSJ asturiano aún no es definitiva, ya que el INSS puede interponer un recurso ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina, lo que significa que el caso podría volver a ser revisado. No obstante, la sentencia deja clara una premisa importante: cuando las dolencias físicas y psicológicas se valoran en conjunto y estas limitan de forma grave la capacidad laboral, los tribunales pueden elevar el grado de incapacidad reconocida inicialmente por el INSS.
Este ejemplo pone de manifiesto también la importancia de que los afectados conozcan sus derechos y recurran las decisiones administrativas cuando consideren que no reflejan correctamente su situación de salud y discapacidad, sobre todo en contextos donde la burocracia y la interpretación médica pueden ser restrictivas.
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