Retiran el Ingreso Mínimo Vital a una mujer por poseer una vivienda valorada en 36.231 euros y debe devolver más de 4.700 euros

Por
5 min de lectura

La pérdida del Ingreso Mínimo Vital (IMV) supone un duro golpe para cualquier familia vulnerable, especialmente cuando implica la devolución de cantidades percibidas anteriormente. Este fue el caso de una mujer a quien la Seguridad Social le retiró esta prestación debido a un requisito incumplido, y además le reclamó 4.775,21 euros por importes que había recibido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021.

La controversia gira en torno a dos factores fundamentales: que la beneficiaria era nuda propietaria de una vivienda valorada en 36.231,59 euros y que su residencia efectiva no coincidía con el domicilio que declaró ante la Administración. La mujer había estado cobrando el IMV desde julio de 2020, hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) realizó una revisión en la que detectó estas irregularidades.

Extinción de la prestación por discrepancias en propiedad y residencia

En diciembre de 2021, la Seguridad Social decidió extinguir la ayuda tras comprobar que la mujer figuraba registrada como titular de una vivienda que no utilizaba como residencia habitual y que residía efectivamente en otro municipio, junto a otra persona. Esta situación contravenía las condiciones para continuar percibiendo el IMV.

Ante la decisión administrativa, la mujer presentó un recurso alegando que no debía devolver el dinero ya que había aportado desde el inicio el certificado de empadronamiento y su declaración de la Renta, documentos a los que la Seguridad Social se había referido para aprobar inicialmente su acceso a la ayuda. Según su defensa, si la administración concedió la prestación y posteriormente la revocó basándose en esa misma documentación, el error no podía cargarse a su cuenta.

Para fortalecer su argumento, invocó la conocida como doctrina Cakarevic, establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que protege a los ciudadanos de devoluciones cuando el cobro indebido es consecuencia exclusiva de un fallo administrativo y el beneficiario ha actuado de buena fe. Además, destacó que exigir la devolución de una renta básica de subsistencia supondría una carga demasiado onerosa para su situación.

La Justicia rechaza el recurso y mantiene la devolución

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia resolvió en contra de la reclamación de la mujer. El tribunal subrayó que la cuestión del derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital ya fue zanjada en un procedimiento judicial previo, con sentencia firme que confirmó la legalidad de la extinción de la prestación.

La cuestión actual se centraba en determinar si la deuda podía ser eximida por la buena fe de la beneficiaria. En este punto, los magistrados consideraron que no se trataba exclusivamente de un error administrativo, sino que la mujer no había informado adecuadamente sobre su situación real de convivencia y domicilio.

El fallo señala expresamente que no se proporcionó información referente a la convivencia con otra persona en un domicilio distinto, algo que se solicitaba expresamente. Al analizar el certificado de empadronamiento, se observó que únicamente reflejaba a la propia demandante, sin mencionar a las demás personas empadronadas en el inmueble, lo que impidió aplicar la exención basada en la buena fe.

En resumidas cuentas, la Seguridad Social tomó su decisión con la información disponible, que resultó ser incompleta debido a la omisión de datos relevantes por parte de la beneficiaria. Por ello, el tribunal confirmó que no hubo error atribuible a la administración.

Como resultado, el TSJ gallego rechazó el recurso y confirmó la obligación de la mujer de devolver los 4.775,21 euros cobrados indebidamente.

Lecciones para los perceptores de ayudas

Este caso pone de manifiesto la importancia de la transparencia y exactitud en la documentación aportada para acceder a prestaciones condicionadas por aspectos como ingresos, patrimonio, residencia y unidad de convivencia. No basta con entregar certificados o declaraciones si estos no reflejan de manera precisa la situación real. De lo contrario, la administración puede considerar el cobro como indebido y reclamar la devolución.

La resolución insiste en que la responsabilidad de aportar todos los datos recae sobre el solicitante, y que la confidencia en la buena fe debe estar respaldada por un suministro completo y exacto de la información requerida.

Imagen: Jo Kassis (Pexels)

Compartir este artículo
No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *