Servicios Sociales corta la pensión no contributiva a una mujer de 80 años y le exige devolver casi 27.000 euros

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La Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia de la Generalitat Valenciana ha decidido extinguir el derecho a la pensión no contributiva de Josefa Soria, una mujer de 80 años, y ahora exige la devolución conjunta de 26.942 euros, correspondientes a los pagos recibidos durante los últimos cuatro años. La Administración, que aplica la normativa estatal vigente para estas prestaciones, justifica su actuación en que Josefa superó los límites económicos permitidos, lo que para el sistema significa que dejó de cumplir los requisitos necesarios para seguir percibiendo dicha ayuda.

Este caso no responde a un presunto fraude, sino a una estricta aplicación administrativa. Josefa, que sufrió en el año 2000 graves secuelas tras un accidente durante la mascletà —lo que le valió un reconocimiento oficial del 65% de discapacidad—, vivía con una prestación que en mayo de 2026 apenas alcanzaba los 628,80 euros mensuales. Para poder sobrevivir, reconoce que tuvo que vender años atrás la casa de su pueblo: «No podía mantenerme con una pensión de 500 euros», afirma.

La venta de su vivienda supuso un incremento patrimonial superior a los 22.000 euros, además de rendimientos inmobiliarios que afloraron en sus ingresos. Fue este movimiento económico el que activó el cruce de datos de la Administración, provocando la suspensión de la prestación y la posterior reclamación de las cantidades pagadas que, a juicio del sistema, fueron indebidamente abonadas.

La Conselleria llevó a cabo esta revisión como parte de una operación rutinaria. Todo empezó cuando la hija de Josefa, Esther, solicitó un cambio en el número de cuenta bancaria para el abono de la pensión. Durante el trámite, el sistema requirió entregar un certificado de divorcio del padre de la afectada, un acuerdo firmado hace más de 30 años que tardó meses en ser localizado, lo que provocó la paralización de la prestación durante tres meses.

La familia ha denunciado las complicaciones que encontraron para aportar toda la documentación requerida por la Administración. Actualmente, el único ingreso de Josefa es una ayuda por dependencia de aproximadamente 700 euros, que se destina íntegramente al pago de la residencia en la que vive. Ante la reclamación de casi 27.000 euros, sus allegados consideran que carecen de medios para hacer frente a la devolución y temen que la Administración pretenda embargar su vivienda habitual, algo que, según denuncian, pondría a Josefa en una situación económica insostenible.

Este episodio pone de manifiesto el impacto que puede tener la venta de un bien patrimonial sobre las prestaciones no contributivas y otras ayudas sociales. La normativa vigente permite computar rendimientos patrimoniales y ciertos ingresos ocasionales como criterio para determinar la continuidad en la percepción de estas ayudas. De forma similar, la Seguridad Social suele retirar el Ingreso Mínimo Vital cuando un beneficiario recibe una herencia, reclamando en numerosos casos la devolución de miles de euros cuando detectan que el patrimonio supera los límites económicos establecidos.

Contexto y explicación de la situación

Dos elementos claves explican este caso: en primer lugar, el límite máximo de rentas para mantener la pensión no contributiva es de 8.803,20 euros anuales para un beneficiario individual en 2026. Sobrepasar esta cifra implica la pérdida total o parcial de la prestación, según las circunstancias concretas. En segundo lugar, existe un desfase entre el momento en que se obtienen ciertos ingresos y cuando la Administración los detecta y verifica, lo que puede conducir a reclamaciones atrasadas.

Este fenómeno no es exclusivo de las pensiones no contributivas: por ejemplo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) llegó a solicitar la devolución de 18.408 euros a una mujer por un subsidio para mayores de 52 años que le fue concedido por error y posteriormente anulado tras una sentencia del Tribunal Supremo.

Para una persona octogenaria con discapacidad y dependencia total, como es el caso de Josefa, hacer frente a una deuda de casi 27.000 euros es una carga económica inasumible. Aunque la ley contempla mecanismos para reclamar prestaciones percibidas indebidamente y posibilita embargos en casos de impago, el embargo de la vivienda habitual no es automático ni obligatorio y dependerá de las decisiones administrativas o judiciales que se adopten siguiendo el caso.

En definitiva, este caso expone la dureza con la que la burocracia social puede afectar a personas vulnerables al exigirles la devolución de ayudas sociales basándose en criterios rígidos y sin considerar las circunstancias personales y sociales que rodean cada situación, abriendo un amplio debate sobre la justicia y la sensibilidad del sistema asistencial.

Imagen de archivo | Diogo Miranda (vía Pexels). Dos mujeres mayores.

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