Tribunal italiano indemniza con 30.000 euros a una mujer despedida por ir a la playa mientras cuidaba a su madre con alzhéimer

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Cristina Olivi, operaria de montaje en Cesena con 19 años en la empresa, fue despedida en 2023 mientras disfrutaba de una excedencia para cuidar a su madre de 87 años, diagnosticada de alzhéimer. La empresa contrató detectives privados que grabaron a Olivi en varias ocasiones y días cuando acudía a la playa durante varias horas. A raíz de estos informes, la compañía decidió despedirla alegando abandono de las tareas de cuidado.

Sin embargo, el tribunal de Forlì consideró el despido improcedente y ordenó su reincorporación, además de condenar a la empresa a pagar una indemnización cercana a los 30.000 euros y las costas del proceso. La jueza subrayó que el hecho de que Olivi fuera a la playa no significaba un abandono de sus responsabilidades de cuidadora, revocando así la medida empresarial y dejando claro que cuidar a un familiar dependiente no implica vigilancia continua o presencia permanente sin descansos.

Este caso trasciende la realidad italiana: pone sobre la mesa un debate presente en toda Europa acerca de los derechos de los trabajadores que cuidan a familiares dependientes y las limitaciones de la supervisión empresarial durante estos periodos. La legislación italiana, amparada en la llamada “ley 104 de 1992”, reconoce ciertos permisos para asistir a familiares con discapacidad, mientras que en España el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a una excedencia de hasta dos años para atender a familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos por edad, enfermedad o discapacidad.

Además, el artículo 55.5 del mismo Estatuto prohíbe el despido de empleados en esta situación de excedencia, salvo que el despido sea justificado por causas ajenas al ejercicio de este derecho, en cuyo caso la consecuencia es la readmisión de la persona trabajadora.

Lo más controvertido no solo es el despido, sino que la empresa contratara a detectives privados para vigilar a una trabajadora en excedencia. En España, el trabajo de los detectives privados en el ámbito laboral está permitido bajo límites legales estrictos que protegen derechos fundamentales y la normativa de protección de datos. Por ello, no puede afirmarse de forma taxativa que una vigilancia similar en España sería ilegal; dependería de cómo se desarrollara la investigación y del respeto a estos límites.

El fallo italiano reconoce que el cuidado no requiere la presencia permanente junto al familiar dependiente y rechaza que desplazarse a la playa para desconectar o cambiar de entorno sea sinónimo de abandono. Olivi se desplazaba en scooter desde Cesena para optimizar los trayectos y moverse con mayor facilidad.

Un aspecto clave de este caso es el control que una empresa puede ejercer sobre trabajadores que se encuentran en excedencia para atender a familiares, un asunto todavía no resuelto claramente en muchos ordenamientos jurídicos. En España, la normativa vigente protege esta excedencia y la relación laboral durante su disfrute con la intención de evitar abusos o despidos injustificados.

Otra dimensión relevante es el contexto normativo español que está cambiando. El Real Decreto 723/2026, aprobado el 15 de septiembre y que entrará en vigor el 5 de octubre, introduce nuevas obligaciones de información para las empresas, aunque estas medidas no abordan directamente la problemática del control excesivo o la vigilancia durante los permisos de cuidado familiar.

El caso de Cristina Olivi ha marcado un precedente importante, evidenciando la necesidad de equilibrar el derecho al cuidado con la protección frente a la vigilancia abusiva y despidos arbitrarios. A medida que la sociedad y las legislaciones evolucionan, queda pendiente definir con mayor precisión los límites entre la responsabilidad del empleador y los derechos de los trabajadores que se dedican a cuidar a familiares en situación de dependencia.

Imagen | cottonbro studio vía Pexels

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